Resumen: La AP condenó al acusado, profesor del menor víctima de los hechos, como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, concurriendo el subtipo agravado de prevalimiento de una relación de superioridad. Y por un delito de elaboración de pornografía infantil, al haberse utilizado para ello a un menor de 16 años. Responsabilidad civil subsidiaria del Colegio en el que el acusado era profesor del alumno, y responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora del colegio. El TSJ añade la condena por un delito de corrupción de menores o ciberacoso sexual a menor de 16 años. Adhesión supeditada al recurso de apelación. Apreciación de que la existencia o no de conocimiento personal previo entre acusado y víctima no es un elemento del tipo penal, dado que el tipo lo que exige es que el medio tecnológico sea el utilizado para obtener el control emocional del menor de cara al abuso sexual que pretende. Existencia de dos posturas jurisprudenciales.
Resumen: El TSJ del País Vasco desestima las pretensiones de la Abogacía del Estado en su recurso de apelación. Ante la concesión de la autorización en primera instancia, el Estado indica que no es posible que le resulte de aplicación la suspensión de plazos del RD 463/2020, ya que no son aplicables a la ausencia de 6 meses a que se refiere el art. 162.2.e) pues este precepto solo debe ser aplicado, a plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad ni puede atribuirse naturaleza de acción o derecho a una autorización administrativa, suspensión que tampoco fue alega por la recurrente. A su vez, el Fiscal se opone al recurso de apelación, ya que considera que el recurso afecta a los intereses de una menor de edad que está cursando sus estudios y conviviendo junto a sus familiares en nuestro territorio, por lo que la denegación iría en contra del principio de superior interés del menor, haciendo que se desestime las pretensiones de la Abogacia del Estado. La Sala acogiendo doctrina del TS, desestimar el recurso de apelación.
Resumen: La administración recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado, que estima las pretensiones del administrado extranjero y declara la nulidad de la Resolución impugnada, condena al pago a la Administración de 600 euros por daños y perjuicios que causo la denegación al territorio español. En este recurso de apelación, que es estimado por el TSJ, viene a establecer la parte apelante (La administración) que no comparte la apreciación con el Juez a quo sobre la falta de motivación del acto administrativo, y que las resoluciones administrativas del presente caso están suficientemente motivadas, cumpliendo el efecto normativo del articulo 35 de la LJCA, ya que el demandante conoce en cada momento cuales son los motivos por los que se le deniega la entrada al territorio español. Debe recordarse que la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, modificó los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y supuso la puesta en práctica de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (UE) 2020/1052, de 16 de julio, que, a su vez, modificaba la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción. El pais de origen no figuraba entre los excluidos.